sábado, 22 de enero de 2011

Elección en la Cámara de Comercio

El actual gobierno de España, incluyó en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. En un raro, por lo poco habitual, gesto de decisión ejecutiva, una serie de medidas que pueden suponer, a la larga, el desmantelamiento de las Cámaras de Comercio.
Hasta ahora, la pertenencia a las Cámaras de Comercio era obligatoria para cualquier empresario, persona física o jurídica, que ejerciera una actividad económica. Las Administraciones Públicas venían trasladando a las Cámaras las bases de datos correspondientes al censo de empresarios, y los importes de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del artículo 17 de la Ley de Cámaras de Comercio. Y en caso de impago de las cuotas camerales la recaudación ejecutiva era realizada por la Agencia Tributaria.

A partir del uno de enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, o sea que a partir de ahora impera la voluntariedad. No se puede obligar a nadie a ser elector de la Cámara y en virtud de la modificación del artículo 13 de la Ley de Cámaras, que dice: “Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación” tampoco se podrá exigir la cuota cameral a aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales. Además, al haberse derogado el artículo 17 antes mencionado, las Administraciones Tributarias no trasladarán los datos censales y tributarios a las Cámaras de Comercio, por lo que estas ignoran quien es empresario y qué cuotas abonan por IS, IRPF e IAE a partir del 1 de enero de 2011.

La consecuencia que provoca esta modificación legal es que no sólo se ha dejado a las Cámaras sin la la mayor parte de sus recursos, que provenían de la recaudación de las cuotas camerales, pues otra cosa son los ingresos que puedan obtener por su patrimonio o por la realización de actividades económicas tales como cursos, ferias, etcétera. Sino que, de golpe, se priva a las Cámaras de su base social, ya que hoy por hoy, las Cámaras no tienen ningún elector, miembro o socio. Dudo mucho que alguien haya presentado en el registro de cualquier Cámara un escrito, suficientemente formal, manifestando su voluntad de ser elector de la Cámara de Comercio. Y si alguien lo hubiera hecho sería ese el único, o los únicos, miembros o electores actuales de la Cámara de Comercio.

Privadas las Cámaras de la base social que eligió a los representantes de los distintos sectores empresariales que forman parte del pleno cameral, habrá de colegirse que la directiva, en estos momentos, se encuentra ejerciendo unos cargos de forma interina, provisional o meramente “en funciones” sobre todo si tenemos en cuenta que, probablemente, muchos de los miembros de ese pleno cameral ni siquiera tengan la condición de electores, si no han sido diligentes y han formalizado su solicitud de formar parte de la Camara a partir del 1 de enero de 2011. No tengo noticias de que el empresariado haya acudido, ni poco ni mucho, a las Cámaras de Comercio a manifestar su voluntad de ser electores de la misma, mas bién todo lo contrario, circulan por ahí diversos modelos de escritos en los que se solicita la baja como elector de la Cámara de Comercio, enviados  por toda clase de asesorías y asociaciones empresariales, incluso de prestigio.

Por ello entiendo, aun sabiendo que desde el punto de vista estrictamente jurídico formal puedo estar equivocado, que realizar unas elecciones en la Cámara de Comercio de Las Palmas, para sustituir a su recientemente fallecido presidente, no tiene razón de ser, además de carecer de legítimidad, pues se elegiría, por unas personas que no tienen la representación del cuerpo social que los eligió ni de los actuales electores voluntarios, meramente, un presidente en funciones.

Otra cosa son las razones que tengan los "representantes" de los distintos sectores empresariales “representados” en el pleno cameral para ocupar ese cargo. En ocasiones anteriores se ha producido una verdadera batalla campal, qué tiene la Cámara para ser tan atractiva para algunos. ¿Será su patrimonio, serán las influencias que se pueden ejercer desde la misma.?
Las funciones del pleno cameral no podrán ser otras que llevar a cabo las decisiones adoptadas por ellos mismos antes del 1 de enero de 2011, dado el caracter provisional de su cargo, no creo que tengan legitimidad si quiera para iniciar, como se dice, un expediente de regulación de empleo y mucho menos para proceder a la venta y liquidación de los activos patrimoniales de las cámaras. Deberán limitarse, como mucho, a la compra del papel higiénico y del agua de firgas, pero no a tomar decisiones importantes, pues están "en funciones" y no representan a los actuales miembros (electores) de la cámara de comercio, si los hubiera.

En estos momentos de profundo cambio en las Cámaras de Comercio me gustaría, como ex-elector de la Cámara de Comercio, que los recursos y el patrimonio que se han generado durante todos estos años de contribución obligatoria se destinaran, realmente, a potenciar y defender los sectores empresariales de Canarias, que falta le hace, y no a ser arrimados a la sardina de alguien como ascua de una barbacoa.